Reorganización de deudas

Lo opuesto a lo que vimos anteriormente sobre un capítulo 7. Si conlleva un pago mensual al Síndico normalmente de un mínimo de 36 meses a un máximo de 60 meses dependiendo del total de ingreso bruto anual familiar.

La nota en el informe de crédito estará siete años de el deudor cumplir con el plan de pagos. De incumplir con el pago de Capítulo 13, cosa que nunca recomendamos, se afectará su crédito diez años.

Si usted se toma el tiempo para sumar las mensualidades que se supone usted pague por cada una de sus deudas no hipotecarias y compara con el pago al Síndico, normalmente este último es significativamente menor. Lo que no se pague 100% le será perdonado al usted cumplir con el plan de pagos federal. Por tanto representa una imprudencia el dejar pasar esa oportunidad a no ser que Dios no lo quiera su situación económica se deteriore más aún (pérdida de empleo ó ingresos; deterioro en su salud, etc.).

De ocurrir esto último reevaluaremos juntos su nueva situación financiera para explorar nuevas alternativas viables.

5 Recomendaciones sobre el Capítulo 13:

Los ingresos netos familares mensuales exceden los gastos mensuales de su familia los cuales obviamente incluyen la hipoteca sobre casa, auto, pensiones alimenticias y lo mencionado en el inciso uno arriba sobre capítulos siete. El exceso de ingreso neto sobre gastos netos pasa al Síndico de capítulo 13,

Existen atrasos en las hipotecas de casa, autos, pensiones alimenticias. Para evitar la pérdida de estos y/o ir preso por desacato estatal el deudor elige pagar dichos atrasos en su totalidad via el plan de pagos de capítulo 13. Ya usted sabe que al radicarse una quiebra federal se paralizan todas las ejecuciones de hipotecas; reposesiones de bienes muebles; demandas en los tribunales al el Honorable Tribunal Federal emitir una orden de paralización automática de las acciones de cobro por parte de todos sus acreedores. Y dicha orden continuará en todo su vigor mientras usted cumpla con las responsabilidades que la ley federal de quiebras le impone : ser honesto en todas sus aseveraciones; asistir puntualmente junto a su abogado a las vistas que sea citado; pagos puntuales de las mensualidades que venzan posterior a radicado su caso en sus hipotecas, rentas, pensiones y al Síndico de capítulo 13 de usted haber elegido el mismo; completar el curso sobre administración de sus finanzas previo a la obtención de la orden de descargo, etc..

Deudas no hipotecarias que tengan co-deudores ó fiadores el deudor en un capítulo 13 elige pagar 100 % las mismas.via el Síndico de suerte de evitar que los acreedores se las vayan a cobrar a estos, La orden de paralización automática de toda acción de cobro de dinero que emite el Hon. Tribunal Federal al radicarse un caso bajo la ley federal de quiebras, es extensiva para la protección de los co-deudores.

El capital del deudor excede las exenciones federales y/o estatales lo que significa que para evitar tener que vender dichos bienes y entregar del producto de la venta el capital no exento al Síndico, el deudor ofrece un plan de pagos en un capítulo 13.

¿ Que significa exenciones ?

Que a los fines de que el deudor pueda comenzar una nueva vida economica, dicha ley le permite conservar parte de sus bienes y/o unas cantidades de dinero con relación a cada tipo de propiedad lo cual no estará disponible para el pago de ninguna deuda. Capital sabemos que significa la diferencia entre lo que vale un bien ó propiedad menos la deuda hipotecaria que este tenga (si alguna). Ejemplo : su casa vale $ 50,000 y debe al banco en una hipoteca debidamente inscrita $ 35,000. La diferencia de $15,000 ($ 50,000 menos $ 35,000) es su capital. La ley federal de quiebras exime todo ó parte de esos $ 15,000 dependiendo de si usted vive ó no ese inmueble. De haber una cantidad no exenta ó protegida, el deudor normalmente elige ir a un capítulo 13 donde ofrece pagar lo no exento en un comodo plan de pagos al Síndico.

De usted tener deudas con el gobierno de los pasados tres años y el corriente es conveniente entonces radicar un capítulo 13 donde se ofrece normalmente pagar el 100 % del principal e intereses acumulados. En la inmensa mayoria de los casos los recargos, penalidades de dicho período asi como las deudas de mas de tres años no hay que pagarlas de usted haber rendido sus planillas de contribución sobre ingresos anualmente. Deudas con el CRIM el período prescriptivo es distinto.

En el 90%+ de los casos cuando usted suma las mensualidades de lo que usted viene obligado a pagar mensualmente a sus acreedores y compara con lo que será el pago al Síndico de capítulo 13, el alivio mensual en su bolsillo es dramático. Razón: no se están pagando el 100% de las deudas no hipotecarias. Y ya sabemos que dicho pago al Síndico también incluye todo lo indicado en los cinco incisos anteriores de ello aplicar a usted. Por eso decimos a todos nuestros clientes que sería una imprudencia de marca mayor que pudiendo usted cumplir con el plan de pagos al Síndico de capítulo 13 incumpla con el mismo pues lo expulsarán de inmediato del Hon. Tribunal Federal; cesará la protección a usted; sus acreedores podrán nuevamente cobrarle con toda su fuerza los nuevos balances más altos adeudados (a las deudas se les sumarán los intereses durante el fallido período de la quiebra); su crédito se afectará diez en lugar de siete años; y usted quedará impedido de radicar una segunda quiebra durante el período indicado bajo la ley federal de quiebras de suerte de que sus acreedores bajo las leyes de Puerto Rico le puedan demandar y embargar sus bienes sin el impedimento de una nueva orden de paralización automática.

Deudas no perdonables

Por cuestiones de politica pública, las pensiones alimenticias, préstamos estudiantiles con garantía federal de re-pago; sentencias de un tribunal condenando al deudor a satisfacer los daños y perjuicios fruto de actos criminales; multas impuestas. Existe un listado de deudas no perdonables el que le suministraremos en nuestra oficina.

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